La Agencia Tributaria aclara que las cantidades percibidas por hipoteca inversa no tributan en el IRPF si la operación se ajusta a la regulación del mercado hipotecario. No se suman a la base del impuesto como rendimientos del trabajo o del capital.
Esto se aplica tanto a la renta mensual como al pago único. La condición es que la operación se formalice dentro del marco legal previsto. Si la fórmula elegida se aparta de ese marco, el tratamiento cambia y conviene revisarlo antes de firmar, no después.
Conviene no confundir esta situación con la venta de la vivienda, que sí genera una ganancia patrimonial sujeta a tributación. La hipoteca inversa no transmite la propiedad, así que no existe esa ganancia.
En la práctica, esto significa que quien cobra una renta mensual no tiene que añadirla a su declaración como si fuera un salario o un alquiler. Tampoco hay que declararla como rendimiento del capital mobiliario. El requisito es que la operación cumpla lo que establece la normativa del mercado hipotecario y que el inmueble sea la vivienda habitual del solicitante.